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Comisión de apertura de una hipoteca
05/12/2024

Comisión de apertura de una hipoteca

La comisión de apertura de una hipoteca es una de las dudas más comunes de las personas a la hora de enfrentarse a la compra de una vivienda y a su financiación.

Por eso, desde Ficsa queremos hablar un poco sobre qué es, el importe y qué dice la ley sobre ella en este post de nuestro blog.

Qué es la comisión de apertura

La comisión de apertura de una hipoteca es un porcentaje de la cantidad total de la hipoteca que algunas entidades financieras cobran en el momento en el que se concede.

Esta comisión se suma al importe del préstamo y el concepto suele ser los costes administrativos y de gestión que produce al banco la tramitación y formalización del mismo.

La comisión aglutina, a raíz de la Ley hipotecaria todos los gastos del procedimiento para que solo pueda haber una comisión vinculada a la apertura de cada hipoteca

Es importante conocer de su existencia porque es uno de los gastos a los que se tiene que hacer frente y se debe tener en cuenta en el presupuesto a la hora de solicitar una hipoteca.

En los últimos años, las entidades bancarias han reducido o eliminado esta comisión en muchas ofertas hipotecarias para ser más competitivas. Por eso, puedes negociarlo con el banco, especialmente si cuentas con un buen perfil económico. Además, es importante saber que, en caso de pagarla, solo se debe hacer una vez el banco nos haya aprobado la hipoteca y en ningún caso en el momento de la oferta.

Cuánto es la comisión de apertura

La cantidad de la comisión de apertura es muy variable ya que depende de la cantidad total de la hipoteca y de las negociaciones con tu banco. En general, suele oscilar entre el 0,25 y el 1,5% de la cantidad total para las hipotecas a tipo variable y puede llegar a un 3% en las hipotecas a tipo fijo.

Dentro de esta variabilidad se tienen en cuenta el análisis de la solvencia y otros factores.

Leyes referentes a la comisión de apertura

La comisión de apertura se ha puesto en duda en los últimos años y se han iniciado diferentes procesos después de que en ocasiones se considerase abusiva.

El caso se ha elevado incluso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea quien, el 16 de marzo de 2023 consideró que esta comisión no forma parte del objeto principal del contrato, por lo que puede ser susceptible de control de abuso si incumple los controles de cláusulas abusivas que impone la Directiva Europea 93/13 e incluso se pueden reclamar las comisiones de hipotecas anteriores.

A consecuencia de esto, es cada vez menos habitual en España. Si el banco con el que estamos en contacto la incluye deberá justificar su imposición en función de los servicios que haya prestado y comunicarla de forma transparente.

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